NEGOCIACIÓN PENAL
CONCEPTO DE NEGOCIACIÓN PENAL
La negociación penal es un mecanismo utilizado por las partes de un proceso (imputado, fiscalía y agraviado o actor civil) que les sirve para llegar a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil. De esta manera se evita la realización o continuación de la investigación fiscal o del proceso, poniéndole término de manera anticipada.
En toda negociación penal existe un acuerdo, el cual supone que el imputado ha reconocido su responsabilidad penal por el delito cometido y de la reparación civil.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El principio de oportunidad es un mecanismo de simplificación procesal que sucede cuando el fiscal renuncia a ejercer la acción penal de denunciar al imputado ante el Poder Judicial. Esto es luego que el imputado reconoce su responsabilidad en el delito imputado y el pago de la reparación civil a favor del agraviado o el actor civil.
El fiscal, de oficio o a pedido del imputado, puede aplicar el principio de oportunidad en los siguientes casos:
Cuando el imputado ha sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, ya sea culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro (04) años, y la pena resulte innecesaria. Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos (02) años de pena privativa de libertad. De igual manera cuando estos delitos hayan sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo. En estos casos, es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado. Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del código penal, y advierte que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. De igual manera, es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado. Sin embargo, hay algunos puntos que pueden influenciar en la aplicación del principio de oportunidad:
No es posible aplicar el principio de oportunidad cuando se trate de un delito con una sanción superior a cuatro (04) años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Si el agraviado no se presenta a la citación para la aplicación del principio de oportunidad el monto de la reparación civil puede ser fijado por el fiscal. Si el imputado no cumple con el pago de la reparación civil el acuerdo de terminación anticipada se deja sin efecto y el fiscal está obligado a denunciarlo penalmente.
El fiscal y el imputado pueden solicitar el principio de oportunidad.
Los principales beneficios del principio de oportunidad son:
Para el imputado, porque la fiscalía se abstiene de denunciarlo penalmente, además ningún otro fiscal puede hacerlo por los mismos hechos, bajo sanción de nulidad. Para las partes, al evitar los costos personales y económicos que supone la realización de un proceso. Para la Fiscalía, porque puede concentrar sus recursos en casos más complejos o por delitos más graves.
Se puede solicitar la aplicación del principio de oportunidad desde la disposición que ordena las diligencias preliminares, hasta antes del requerimiento de acusación.
Sin embargo, si se solicita después que el fiscal formalizó su decisión de continuar con la investigación preparatoria, será necesaria la intervención del juez de la investigación preparatoria para resolver el proceso previa audiencia, y archivarlo de aprobar el acuerdo.
El juez tiene la función de controlar la legalidad del acuerdo de principio de oportunidad. Para ello, debe analizar el cumplimiento de los presupuestos para su aplicación y si la sanción acordada se encuentra dentro de los márgenes establecidos en la ley.
Adicionalmente, puede imponer el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del código penal.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
La terminación anticipada es un mecanismo de simplificación procesal, que sucede cuando el fiscal y el imputado se ponen de acuerdo sobre la pena, las consecuencias accesorias y la reparación civil para que el juez dicte una sentencia anticipada.
Procede para cualquier tipo de delito, y en el caso de pluralidad de (varios) imputados todos deben de estar de acuerdo con su aplicación.
Sin embargo, el juez puede disponer su aplicación parcial si el acuerdo se refiere a delitos conexos relacionados con otros imputados.
Pueden solicitar la aplicación de la terminación anticipada el fiscal o el imputado.
Todo imputado que se acoja al proceso de terminación anticipada recibirá el beneficio de reducción de una sexta parte de la pena. Este beneficio es adicional y se acumulará con el recibido por confesión, si es que es útil y anterior a la celebración del proceso especial.
Sin embargo, la acumulación de beneficios de reducción de pena no procede cuando el imputado tiene la calidad de reincidente o habitual, por lo que solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.
Asimismo, la reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuye la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.
La terminación anticipada tiene como efecto que el juez emita una sentencia de conformidad con carácter de cosa juzgada, es decir, una sentencia que archiva definitivamente el proceso e impide que el investigado pueda ser investigado o procesado por los mismos hechos.
Esta sentencia puede ser impugnada por el agraviado o el actor civil si no está de acuerdo con la reparación civil que se fije.
En caso no exista acuerdo entre el imputado y el fiscal, la declaración de culpabilidad formulada por el imputado se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
El juez verifica la legalidad y razonabilidad del acuerdo. Si considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer son razonables, dispondrá la aplicación de la pena indicada en el acuerdo de terminación anticipada, la reparación civil y las consecuencias accesorias.
ACUERDOS REPARATORIOS
Es un mecanismo de simplificación procesal que, a diferencia del principio de oportunidad o la terminación anticipada, no requiere necesariamente de la participación del fiscal.
Este procedimiento puede ser propuesto de oficio por el fiscal, el imputado o la propia víctima para terminar la investigación iniciada, siempre y cuando el imputado cumpla con el pago de la reparación civil. En caso se acepte tal pago, el fiscal se abstendrá de ejercer la acción penal.
Procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del código penal, y en los delitos culposos.
Sin embargo, no rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles.
El imputado y/o la víctima pueden solicitar la aplicación de los acuerdos reparatorios.
El beneficio consiste en la terminación temprana de la investigación, además de evitar que se formule una denuncia penal.
Asimismo, impide que otro fiscal pueda investigar o denunciar al imputado por los mismos hechos.
La aplicación de los acuerdos reparatorios puede ser solicitada antes de que la Fiscalía decida formalizar y continuar con la investigación preparatoria.