¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCESO?

EL PODER JUDICIAL

¿Qué es el Poder Judicial?

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado junto al Legislativo y Ejecutivo. Su función principal es administrar justicia, en nombre del pueblo, a través de sus órganos jerárquicos de acuerdo a la constitución y la ley. 

 

Administra justicia a través de la Corte Suprema, las Cortes Superiores de cada distrito judicial, los Juzgados Especializados y Mixtos, y los Juzgados de Paz Letrados y no Letrados.

¿Qué requisitos debe tener una persona para ser juez?

De acuerdo al artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277), los requisitos generales para acceder a la carrera judicial son: 

 

Ser peruano de nacimiento. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir con las funciones de un juez.

 

No haber sido destituido por medida disciplinaria ni falta grave del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. Además de dichos requisitos, de acuerdo al artículo 8° de la mencionada Ley N° 29277, para ser juez penal especializado o mixto se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 

 

Ser mayor de treinta (30) años. Haber sido juez de paz letrado o fiscal adjunto provincial o secretario o relator de sala al menos por cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (05) años. Haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto. Ser propuesto por la comisión de evaluación del desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura para el porcentaje de acceso cerrado. Participar del programa de habilitación para los postulantes que ingresen a la carrera por este nivel.

¿Qué tipos de jueces penales existen?

De acuerdo al artículo 16° del Nuevo Proceso Penal son competentes para administrar justicia en materia penal, los miembros de: 

 

La Sala Penal de la Corte Suprema. Las Salas Penales de las Cortes Superiores. Los Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados. Los Juzgados de Investigación Preparatoria. Cabe precisar que los Juzgados de Paz Letrados y, excepcionalmente los No Letrados, son competentes para administrar justicia en los procesos por faltas.

¿Cuáles son las funciones y deberes del juez penal en el Nuevo Proceso Penal?

Los jueces tienen funciones resolutivas, de garantía y de dirección. Aunque pueden cambiar dependiendo de su especialidad o grado que ostente. 

 

De esta manera, el juez tiene la función y el deber de resolver lo siguiente dentro de un proceso penal: 

 

La imposición de las medidas de coerción procesal que pueden recaer sobre el imputado como: detención judicial preliminar, prisión preventiva, medidas de comparecencia, impedimento de salida del país y suspensión de derechos, o sobre sus bienes como: embargo, inhibición e incautación. Una vez formalizada la decisión fiscal de continuar con la investigación preparatoria, el juez está facultado para resolver la procedencia de los procesos especiales solicitados por la fiscalía y el imputado (proceso inmediato, terminación anticipada y colaboración eficaz), así como la procedencia del principio de oportunidad. En la audiencia de etapa intermedia, el juez de la investigación preparatoria está facultado para resolver sobre: 

 

La procedencia de las excepciones formuladas por las partes. La admisión de pruebas y convenciones (acuerdos) probatorios a los que hayan llegado las partes. Dictar el auto de enjuiciamiento. La procedencia de la solicitud de sobreseimiento (archivamiento) del proceso. Durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, el juez cumple un rol de garante de los derechos del imputado, además de ordenar las medidas correctivas que sean necesarias para salvaguardar sus derechos constitucionales. En el juicio oral, el juez tiene la función de dirigir el juicio, pudiendo ejercer funciones disciplinarias. Emitir la sentencia que ponga fin a la instancia y/o proceso.

EL MINISTERIO PÚBLICO

¿Qué es el Ministerio Público?

De acuerdo al artículo 158° de la constitución, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que actúa en representación de la sociedad como defensor de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 

 

El fiscal representa al Ministerio Público en el proceso penal.

¿Cuáles son las funciones del fiscal?

La función principal del fiscal es ser titular de la acción penal, es decir, que es el único participante en el proceso que está legitimado para solicitar ante el Poder Judicial, de oficio o de parte, la imposición de una pena o una medida de seguridad contra aquel que considere responsable por la comisión de un delito, salvo en los casos en que el ejercicio de la acción penal sea privado. 

 

De acuerdo al Nuevo Proceso Penal, el fiscal tiene como funciones específicas las siguientes: 

 

Conducir la investigación del delito desde el inicio, decidiendo la estrategia de investigación adecuada en cada caso. Realizar los actos de investigación que considere necesarios. Solicitar las medidas de coerción personal o real que considere necesarias en contra del imputado. Instar la aplicación de procesos especiales y, durante las diligencias preliminares, aplicar mecanismos de terminación temprana de la investigación, como los acuerdos reparatorios o el principio de oportunidad. Tener facultades coercitivas porque puede ordenar la conducción por la fuerza de quien no asista a declarar pese a ser correctamente notificado.

¿Cuáles son los deberes del fiscal?

El principal deber del fiscal es probar los hechos objeto de la acusación, es decir, que es el encargado de darle validez a las pruebas. Para lograrlo, debe realizar actos de investigación que le permita acreditar el delito investigado e identificar a sus autores y partícipes. 

 

Los fiscales tienes los siguientes deberes específicos en el Nuevo Proceso Penal: 

 

Actuar con objetividad, teniendo en cuenta la constitución y la ley. Por ello, está obligado a realizar las investigaciones que permitan acreditar la imputación en contra del investigado o de lo contrario que sirvan para eximir o atenuar su responsabilidad. Motivar o explicar razonablemente sus decisiones. Garantizar el derecho de defensa del imputado y el respeto de sus derechos fundamentales.

¿Qué relación debe existir entre la Fiscalía y la Policía Nacional en el Nuevo Proceso Penal?

Existe una relación de subordinación en la investigación del delito, pues la Policía Nacional está obligada a cumplir con los mandatos de los fiscales del Ministerio Público. 

 

El policía tiene que informar de inmediato al fiscal sobre los hechos delictivos que haya tomado conocimiento para que éste asuma la dirección y conducción de la investigación.

LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA

¿Cuáles son los principales deberes y atribuciones de un abogado defensor en general?

El principal deber de un abogado defensor es informar a su defendido sobre los derechos que le corresponden y establecer una adecuada estrategia de defensa de su caso. 

 

Asimismo, los abogados defensores tienen el deber de actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe. Adicionalmente, el Nuevo Proceso Penal establece que se encuentran prohibidos de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan el proceso. 

 

Entre sus principales atribuciones tenemos: 

 

Prestar asesoramiento desde que su patrocinado es citado o detenido por la autoridad policial. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración de algún imputado que no defienda durante la etapa de investigación Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite. Tener acceso a los expedientes fiscales y judiciales para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley. También puede obtener una copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales para entrevistarse con su patrocinado previa identificación. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.

¿Qué es la defensa pública?

La defensa pública es el servicio gratuito del Estado que les brinda un abogado a aquellas personas que no cuentan con los medios económicos para pagar un defensor privado o cuando es necesaria su participación para garantizar la legalidad de una diligencia. Estos abogados dependen económica y funcionalmente del Ministerio de Justicia.

¿Cuáles son las diferencias entre un defensor público y uno privado?

En primer lugar, un defensor público y uno privado tienen los mismos deberes y gozan de las mismas atribuciones. La principal diferencia es que mientras a los defensores públicos sus defendidos no les pagan una retribución por sus servicios porque ya reciben un sueldo del Estado, los defensores privados son libres de pactar con su cliente los honorarios que recibirán como retribución por su trabajo.

LA VÍCTIMA

¿Quiénes pueden ser considerados víctimas o agraviados en el Nuevo Proceso Penal?

Se considera víctima o agraviado a quien resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.

¿Qué derechos y obligaciones tiene la víctima o agraviado?

De acuerdo al artículo 95° del Nuevo Proceso Penal, el agraviado tiene los siguientes derechos: 

 

Ser informado sobre sus derechos cuando interponga una denuncia, declare preventivamente o durante su primera intervención en la causa. Ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento. Ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad del profesional que lleve la investigación o el proceso. Impugnar el sobreseimiento (suspensión de un procedimiento judicial por falta de pruebas u otra causa) y la sentencia absolutoria. Por otro lado, el agraviado tiene el deber de declarar como testigo durante la investigación y el juicio oral, además de responder con la verdad las preguntas que se le formulen.

¿Qué diferencia existe entre la víctima o agraviado y actor civil?

El agraviado es todo aquel que resulte perjudicado por el delito, mientras que el actor civil es quien, de acuerdo a la ley civil, resulta legitimado para reclamar una reparación civil por los daños ocasionados como consecuencia del delito.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el actor civil?

El actor civil tiene los mismos derechos del agraviado (pregunta 13), aunque adicionalmente tiene los siguientes derechos específicos: 

 

Deducir la nulidad de actos procesales. Ofrecer medios de investigación y de prueba. Participar en los actos de investigación y de prueba. Intervenir en el juicio oral. Interponer los recursos impugnarios previstos por ley. Formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos. Por otro lado, tiene el deber de declarar como testigo y de responder con la verdad a las preguntas que se le formulen, además de acreditar la reparación civil que solicita, y no le está permitido pedir sanción. 

 

De igual manera, no puede acudir a la vía civil para demandar una indemnización, salvo que se desista de dicha condición antes de que la fiscalía emita acusación.

¿Qué es la reparación civil y quiénes tienen derecho a recibirla?

ELa reparación civil es la compensación económica que tiene derecho a recibir el agraviado y el actor civil por los daños sufridos como consecuencia del delito. Comprende el daño emergente, lucro cesante y daño moral.

EL IMPUTADO

¿Qué diferencias existen entre ser investigado, acusado y sentenciado?

La diferencia radica en la fase que se encuentre el proceso. 

 

El investigado es quien tiene una investigación preliminar o preparatoria en su contra. El acusado es a quien la fiscalía ha formulado una acusación. El sentenciado es quien ha sido objeto de una sentencia condenatoria.

¿Qué es el imputado?

El término imputado se utiliza para hacer referencia a quien se le imputa la comisión de un delito.

 

¿Qué derechos tiene el imputado?

El principal derecho que tiene el imputado es hacer valer sus derechos que la constitución y las leyes le conceden. Esto lo puede hacer por sí mismo o a través de su abogado defensor, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 

 

Además, los jueces, fiscales o policía deben informarle de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a: 

 

Conocer los cargos formulados en su contra, y la causa o motivo de su detención. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. Ser asistido por un abogado defensor desde los actos iniciales de la investigación. Abstenerse de declarar, y que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias que requiera su presencia, si acepta hacerlo. No ser empleado en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por la ley. Acudir en vía de tutela al juez de la investigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o protección que correspondan. Esto es en caso considere que no se han cumplido los derechos antes mencionados, que es objeto de medidas limitativas indebidas de sus derechos, o de requerimientos ilegales durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria.

¿Qué obligaciones tiene el imputado?

El imputado tiene la obligación de guardar el orden durante las diligencias en las cuales intervenga. Además debe cumplir con las reglas de conducta que le hayan impuesto, bajo riesgo de que sean revocadas y se ordene prisión preventiva en su contra. 

 

A diferencia del testigo, el imputado no tiene la obligación de responder con la verdad a las preguntas que se le formulen, sin embargo, si podrá ser exhortado para que responda con claridad y precisión.

¿Cuándo se deja de tener la condición de imputado en un proceso penal?

Un imputado puede dejar de serlo en los siguientes casos: 

 

Se haya dictado una sentencia que lo absuelva de los cargos que se le imputan. Se declare fundado algún medio de defensa que archive el proceso, tal como sucede con las excepciones de improcedencia de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.